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Agencia Estatal de Investigación-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Convocatoria de ayudas a redes de investigación para el año 2024

Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a redes de investigación, en el marco del Programa Estatal de Transferencia y Colaboración, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2024-2027

Estas ayudas tienen como finalidad la creación de redes de investigación para promover la complementariedad de capacidades y optimizar los recursos de investigación existentes. De este modo se generan sinergias entre grupos de investigación de distintas instituciones. Las actividades científico-técnicas a las que van dirigidas estas redes tienen que demostrar su valor añadido en base a la consecución de objetivos comunes y compartidos y la realización de actividades que no podrían financiarse a través de otros instrumentos.

Beneficiarios

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 3 de las bases reguladoras, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

Fecha plazo inicio:
Fecha plazo fin:
Plazo interno:
 
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